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Diccio

 

Diccionario informático

Pueden existir muchos sitios que ya tengan disponible está información, pero uno más no está demás :D, eso si talvez no este organizado alfabeticamente a la perfección pero tratare de que así sea, cabe aclarar que varios de estos conceptos los extraigo de muchos sitios Web y también le doy un poco de mi aporte para generar un valor agregado en los mismos, pretendo que no sea demasiado ampuloso para que sea más comoda su lectura.

A

Acreditación.- Es el procedimiento en virtud del cual la Entidad de Certificación demuestra a la Entidad Acreditadora que cuenta con las instalaciones, sistemas, programas informáticos y los recursos  humanos necesarios para otorgar los certificados en los términos que se establecen en esta Ley y  sus reglamentos, permitiendo su inscripción en el Registro de la Entidad Acreditadora.

Acuse de recibo.- Es el procedimiento  por el cual se verifica, al momento de recepción por parte del destinatario, la  integridad, autenticidad y origen de un mensaje de datos o documento electrónico, y un aviso de recepción del mensaje de datos o documento es enviado por el destinatario del documento.

Archivos o registros electrónicos.-
Toda información almacenada en medios electrónicos, ópticos u otros análogos y que tengan carácter digital o no.

Autenticación.- Es el medio o procedimiento a través del cual es posible verificar la identidad de un emisor o un destinatario de documentos electrónicos mediante su firma electrónica.

C

Certificado electrónico.- Es un documento firmado electrónicamente por una Entidad de Certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad.

Clave Privada.- Conjunto de datos únicos e inalterables originados en un procedimiento informático contenido en un soporte físico o lógico (como un software, una tarjeta inteligente u otros análogos) que garantiza su irreproductibilidad y confidencialidad.

Clave Pública.- Conjunto de datos únicos e inalterables generados en forma simultánea y que corresponden unívocamente a los datos contenidos en la clave privada mantenida en un registro electrónico.

Comercio electrónico.- Es toda transacción civil o comercial de bienes y  servicios, realizada por personas naturales o jurídicas efectuada en parte o en su totalidad  a través de medios electrónicos.

Confidencialidad.- La confidencialidad se refiere a la capacidad de mantener un documento electrónico accesible a una sola persona o a una lista determinada de personas.

Consumidor.- Aquel que se constituye en destinatario final, adquiere, almacena, utiliza o consume productos o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, montaje, creación seguida de ejecución, construcción, transformación, comercialización o  prestación de servicios.

Contratación electrónica.- Es todo contrato en el que la oferta y la aceptación se expresa y se transmite por medios electrónicos.

Correo electrónico.- Es todo mensaje sea que incluya o no, archivos, datos u otra información electrónica, que se transmite a una o más personas por medios electrónicos utilizando en su origen y destino una dirección de correo electrónico.

Correo electrónico personal.-  Es todo mensaje, sea que incluya o no, archivos, datos u otra información electrónica, que se transmite a una persona determinada por medios electrónicos hábiles al efecto, utilizando en su origen y destino una dirección de correo electrónico privada.

Correo electrónico laboral.- Es todo mensaje, sea que incluya o no, archivos, datos u otra información electrónica, que se transmite a una persona determinada por medios electrónicos hábiles al efecto, utilizando en su origen y destino una dirección de correo electrónico laboral.

D

Dato.- Unidad mínima de información, que adquiere significado en conjunción con otros datos del contexto en que se originaron.

Datos personales.- Es la información de carácter personal concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Datos de creación de firma.-  Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el signatario utiliza para crear la firma electrónica.

Datos de verificación de firma.- Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas públicas, que el signatario utiliza para verificar la firma electrónica.

Declaración de prácticas de certificación.- Es el documento que establece los términos bajo los cuales será prestado el servicio de certificación electrónica.

Destinatario.- Persona natural o jurídica a quien va dirigido el mensaje de datos.

Dirección de correo electrónico.-  Una serie de caracteres utilizados para identificar el origen o el destino de un mensaje de correo electrónico, compuesto por una exclusiva combinación de dos elementos, un nombre o identificador de usuario y el nombre de servidor (de correo electrónico) o de dominio, siendo otorgada y administrada por un proveedor de correo electrónico.

Dispositivo de creación de firma.- Es un programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma.

Dispositivo de verificación de firma.- Es un programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma.

Documento electrónico.- Toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior.

Documentos públicos electrónicos.- Documentos electrónicos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y estampados con el sello electrónico correspondiente.

E

Emisor.- Persona natural o jurídica a la cual se le atribuye la generación, comunicación o archivo de un mensaje de datos o documento electrónico.

Entidad de certificación.- Persona jurídica, pública o privada, que expide certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica, que se halla debidamente registrada y acreditada en la Entidad Acreditadora.

F

Firma electrónica.-  Son los datos en forma electrónica consignados a un documento electrónico, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma en forma unívoca con el documento electrónico, e indicar que aprueba y reconoce la información contenida en el mismo. La firma electrónica asegura la integridad, autenticidad y no repudio.

I

Iniciador u originador.- Toda persona que, a tenor del mensaje, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar ese mensaje de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él.

Intermediario.- Es la persona natural o jurídica que, en representación o por cuenta de otra persona natural o jurídica, recibe, transmite o archiva documentos electrónicos o provee otros servicios respecto de tales documentos u otros servicios.

Internet.- comúnmente conocido como “red de redes”, es un método de interconexión descentralizada de redes de computadoras implementado en un conjunto de protocolos denominado TCP/IP y garantiza que redes físicas heterogéneas funcionen como una red lógica única, de alcance mundial.

M

Medios Electrónicos.- Soporte digital para el envío, recepción, modificación o almacenamiento de información.

Mensaje de datos.- Es toda información creada,  generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, ópticos o similares, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta  enumeración limite su definición, los siguientes: documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos u otros análogos.

Mensaje de datos comercial.- Toda forma de mensaje dirigido a la promoción directa o indirecta, de la imagen o de  los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de mensaje de datos comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni los mensajes relativos a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean  elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.

P

Prestador de servicios.- Persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.

R

Registro.- Procedimiento por el cual la Entidad Acreditadora incorpora a su base de datos para fines de control a una Entidad de Certificación, lo que no implica un reconocimiento del cumplimiento de requisitos específicos en la prestación de los servicios que se ofrecen al público establecidos en la presente ley.

Repositorio.- Es un sistema de información para el almacenamiento y recuperación de certificados u otro tipo de información relevante para la expedición y validación de los mismos.

Revocar un certificado.- Finalizar definitivamente el período de validez de un certificado electrónico, desde una fecha específica en adelante.

S

Servicios de la sociedad de la información.- Son servicios de la sociedad de la información, todo servicio prestado normalmente a titulo oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. Asimismo, comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.

Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes:

  1. La contratación de bienes o servicios por vía electrónica;
  2. La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales;
  3. La gestión de compras en la red por grupos de personas;
  4. El envío de mensajes de datos comerciales;
  5. El suministro de información por vía telemática;
  6. El video bajo demanda.

Signatario.-  Es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa.

Sitio web.- Es un conjunto de archivos electrónicos y páginas Web referentes a un tema en particular, que incluye una página  inicial de bienvenida, generalmente denominada página de inicio, con un nombre de dominio y dirección en Internet específicos. Empleados por las instituciones públicas y privadas, organizaciones e individuos para comunicarse con el mundo entero. En el caso particular de las empresas, este mensaje tiene que ver con la oferta de sus bienes y servicios a través de Internet, y en  general para dar eficiencia a sus funciones de mercadotecnia.

Sistema de información.- Es todo dispositivo físico o lógico utilizado para crear, generar, enviar, recibir, procesar, comunicar o almacenar, de cualquier forma, mensajes de datos.

Sociedad de la información.- Estado de desarrollo social caracterizado por la capacidad de sus miembros –ciudadanos, empresas y Administración Pública- para obtener y compartir cualquier información instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que prefieran.

Software.- Se denomina software, programática, equipamiento lógico o soporte lógico a todos los componentes intangibles de una computadora, es decir, al conjunto de programas y procedimientos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica, en contraposición a los componentes físicos del sistema (hardware).

Separando la palabra, Soft = suave y ware = Mercancía.

T

Titular del certificado electrónico.- Es la persona que contrata con una Entidad de Certificación la expedición de un certificado, para que sea nombrada o identificada en él. Esta persona mantiene bajo su estricto y exclusivo control el procedimiento para generar su firma electrónica.

U

Usuario.- Es la persona que sin ser titular y sin contratar los servicios de emisión de certificados de una Entidad de Certificación, puede, sin embargo, validar la integridad y autenticidad de un documento electrónico o de un mensaje de datos, con base en un certificado del titular originador del mensaje.

V

Videoconferencia.- Es un sistema de comunicación diseñado para llevar a cabo encuentros a distancia, el cual, nos permite la interacción visual, auditiva y verbal con otras personas; siempre y cuando los  sitios a distancia tengan equipos compatibles y un enlace de transmisión entre ellos.

Citando algunos enlaces de donde se obtuvo la información:

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